TRADUCCION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE:
La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.
Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta queOlympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanaque las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de
los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Caldas ingresó a las mejores instituciones educativas de la Nueva Granada, entre ellas el Real Colegio Seminario San Francisco de Asís de Popayán, donde fue alumno de José Félix de Restrepo, y el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, hoy Universidad del Rosario, en Santafé, la actual Bogotá, donde debido a las contrarreformas lanzadas contra el Plan de Estudios Moreno y Escandón (1774), no disfrutó de una cátedra de la entonces llamada “filosofía natural”, cátedra que fue impartida por José Celestino Mutis. De su formación en Santafé comentaría Caldas: “Los que disponían de mis estudios y de mi persona me remitieron a esa capital, me encerraron en uno de esos colegios en que no se veían otra cosa que desatinos de Materia Prima, me pusieron vino en las manos; pero no había nacido para Jurisconsulto. A pesar de castigos, reconvenciones y ejemplos, yo no pude tomar gusto a las leyes ni a Justiniano, y perdí los tres años más preciosos de mi vida”.Por tanto, la principal formación científica que recibió Caldas fue por parte de José Felix de Restrepo, de quien relata Caldas: “Por fortuna me tocó un catedrático ilustrado que detestaba esa jerga escolástica que ha corrompido los más bellos entendimientos; me apliqué bajo su dirección al estudio de aritmética, geometría, trigonometría, álgebra y física experimental, porque nuestro curso de filosofía fue verdaderamente un curso de física y matemáticas… Me entregué a cultivar los elementos que había recibido en el curso de filosofía. Conocí que éstas no eran sino bellas semillas de las ciencias”.
Memorial de agravios:
Escrito a fines de 1809, cuando era más incierta la situación política en Europa, y dado a la luz pública un año antes de los sucesos del 20 de julio en Santafé, el Memorial circuló activamente en copias por la capital del país y vino a ser uno de los elementos determinantes en el desarrollo del grito de independencia del Nuevo Reino de Granada.
Torres comprendía muy bien que la situación política entre el reino y sus colonias no admitía alternativas, y que debía ser planteada en términos excluyentes: rey o pueblo, absolutismo o democracia, monarquía o república. Debido a que Torres se desempeñaba como asesor del Cabildo, un escrito destinado a
Todo el Memorial no es más que un ataque al poder absoluto con el arma de la justificación de un gobierno en que el pueblo, por medio de sus representantes legítimos desarrolla sus funciones y prerrogativas esenciales. Es cierto que la idea aparente de Torres fue dar a entender que la finalidad del documento era la de ejercer un legítimo derecho de reclamación ante el rey de España para lograr una mayor representación ante
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