miércoles, 29 de septiembre de 2010

FUERZA PUBLICA



La fuerza pública está conformada por las Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional, las cuales ejercen el monopolio de la fuerza de manera legítima; es decir, actúan dentro de la legalidad.

Las Fuerzas Armadas están conformadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, organismos encargados de velar por la defensa y el orden de la Nación.

Entre sus funciones prioritarias se encuentran las que demanda la Constitución del año 1991, tales como velar por la defensa del territorio, de la soberanía, de la independencia, así como velar por el mantenimiento del orden constitucional.

La Policía Nacional, por su parte, es la encargada de mantener el orden público interno, es un cuerpo armado al igual que las Fuerzas Armadas, pero es de naturaleza civil.

Entre sus funciones principales está la del mantenimiento del orden y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del derecho y las libertades públicas, el asegurar a los individuos una convivencia pacífica dentro del territorio nacional y guardar el orden público interno; es decir, perseguir y capturar a los delincuentes.

Hay tres características especiales que tiene la fuerza pública para lograr un efectivo desarrollo de sus funciones:

1. La fuerza pública no es deliberante; es decir, no se puede sindicalizar, no se puede reunir fuera del orden de la autoridad legitima, sus miembros no pueden sufragar mientras estén activos en el servicio y en ningún caso pueden intervenir en actividades de partidos políticos.

2. La fuerza pública está obligada a la noción de obediencia debida; es decir, los miembros de grados inferiores deben siempre obedecer las órdenes de su superior inmediato (sólo en el caso de la fuerza pública, nunca en el de los civiles); sin embargo, las órdenes que vayan en contra de los derechos humanos pueden ser alegadas por el subalterno.

3. La fuerza pública goza del fuero militar; es decir, ésta no responde ante la justicia penal ordinaria, sino que lo hace ante los tribunales militares.

El fuero militar es utilizado sólo cuando los hechos que se juzgan están relacionados con acciones llevadas a cabo durante el servicio.

En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

Polémicas en torno a la reforma de la seguridad social Texto de Hugo López Castaño sobre la vejez urbana en Colombia y la competencia en la prestación de servicios y el monopolio público asegurador.

Marcelino Gilibert, primer director de la Policía Nacional Biografía del primer director de la Policía Nacional.

Gilibert, Marcelino Militar francés, primer director de la Policía Nacional

De los ejércitos electorales al Ejercito Nacional Reseña del texto de Patricia Pinzón de Lewin sobre la historia del papel del Ejército Nacional en las elecciones colombianas.

EXTRAIDO DE http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli3.htm

ECHO POR BRAYAN NAJAR

No hay comentarios:

Publicar un comentario